domingo, 22 de abril de 2018

causales del divorsio


LOS CAUSALES DEL DIVORCIO

Las otras causales del divorcio en el Perú están reguladas por el Código Civil son:
El Adulterio
Se configura cuando uno de los cónyuges ha mantenido relaciones sexuales con terceras personas. Esta figura pierde efecto a los cinco años ocurrido el hecho.
Muchas demandas se pierden porque las pruebas no están dirigidas a probar el acto sexual infiel, o solo se sustentan en seguimientos de detectives que no aportan nada.
Violencia Física o Psicológica
Son los continuos y reiterados actos de violencia física o psicológica de un esposo contra el otro. Pueden ser por medio de golpistas o insultos. La causal pierde su efecto a los seis meses de ocurrido el acto violento.
En esta causal lo más complicado es probar el triángulo de la violencia, es decir: el autor, el daño y el nexo entre ambos. No bastan los famosos exámenes médicos, más aún cuando no se puede sacar conclusión alguna de estas.
Atentado contra la vida del Esposo(a)
Es el intento de homicidio perpetrado por un cónyuge contra el otro.
En esta causal debe existir por lo menos una investigación policial previa que señale al autor del hecho.
La Injuria Grave
Son las ofensas contra el honor, la dignidad o la calidad de ser humano que realiza un esposo contra el otro.
Estos hechos deben ser más o menos continuos y deben ser realmente graves, también caduca a los 6 meses de ocurrido el hecho.
El Abandono Injustificado del hogar por más dos años
En este caso es la salida física del último domicilio conyugal por uno de los esposos por un periodo mínimo de dos años. Salida que debe ser sin justificación alguna, abandono que no solo es físico sino también económico.

Esta causal es parecida a la de separación de hecho pero es totalmente distinta, lo complejo en esta causal es acreditar lo “injustificable” de la salida del esposo(a) que abandono el hogar, para ello no bastan las denuncias policiales que haga el esposo (a) abandonado.
Realmente nosotros no usamos hace muchos años esta causal.
La Conducta Deshonrosa
Son actos realizados por uno de los esposos que son vergonzosos para el otro, como por ejemplo: los escándalos, ebriedad y alcoholismo, actos delincuenciales, frecuentar prostíbulos, o constantes actos de infidelidad en la que no fuera posible acreditar el adulterio. Al momento de invocar esta causal se debe cuidar no confundirla con la imposibilidad de hacer vida en común, ello, acarrearía la ruina de su caso.
El Uso de Drogas
El constante uso de tóxicos y drogas injustificadas que genere adicción.

En este caso el consumo debe haberse operado luego del matrimonio y debe ser continuo.
La Enfermedad grave de Transmisión Sexual
Es cuando uno de los esposos adquiere una infección sexual necesariamente grave que no proviene del otro pero adquirida durante la vigencia del matrimonio.
La Homosexualidad
Es el acto sexual que mantiene uno de los esposos con tercera persona de su mismo sexo, homosexualidad que debe haber operado durante la vigencia del matrimonio.
Hemos visto que muchos abogados la confunden con el adulterio o la conducta deshonrosa, terrible error.
La Imposibilidad de hacer vida en común
Esta causal esta generando muchos problemas ya que los abogados la interpretan como la incompatibilidad de caracteres y eso no es, esa causal existe en otros países.
En Perú esta causal consiste en diversas conductas que perjudican al otro esposo(a) las que deben ser continuas y durante un tiempo mas o menos prolongado.
Los hechos en que Ud sustente su pedido no deben haber sido provocados por el solicitante, son hechos que implican incumplimientos a los intereses comunes del matrimonio o la familia como por ejemplo endeudarse mas alla de la capacidad de pago, disponer de bienes etc.
Nosotros esta causal la usamos con mucho cuidado y de toda nuestra carga será apenas el 1 o 2 %, para esta causal el abogado debe ser altamente técnico especializado.
Los hechos deben ser notoriamente acreditados, esta causal hay que tomarla con pinzas y solo si no se puede optar por otras de las causales.
La Separación de hecho
En esta causal solo debe acreditar Ud estar separado de su esposo(a) por:
  • Más de 2 años continuos, si es que no hay hijos menores de edad.
  • Más de 4 años si es que hay hijos menores.





Qué surge con el Matrimonio? ¿Qué es la Separación? ¿Cuáles son las causales para la separación de cuerpo o divorcio? ¿Cuáles son las causales establecidas en el art. 333 del Código Civil con referencia a la demanda por separación de cuerpos? ¿Cómo es la Separación de Hecho según lo establecido en el Art. 333 inciso 12 del Código Civil?.
Matrimonio
Cuando se celebra el matrimonio surge el régimen de gananciales.

La Separación

La separación se entiende que aún existiendo el vínculo matrimonial legalmente, surge la situación en que la vida en común de los esposos cesa, es decir, cada uno asume sus respectivos derechos y por ende obligaciones, es decir, el régimen patrimonial de sociedad de gananciales cesa.

Causales para la Separación de Cuerpos

Las causales para pedir al Juez la separación de cuerpos o el divorcio ulterior están establecidas en el art. 333 incisos 1 al 13 del Código Civil Peruano.
En el Perú
Causales para la Separación de Cuerpos según lo establecido en el Art. 333 incisos del 1 al 11 del Código Civil Peruano
-La separación de cuerpos puede demandarse según lo establecido en el art. 333 incisos 1 al 11 del Código Civil, como adulterio, violencia física o psicológica, la injuria grave, el uso habitual de drogas, el abandono injustificado de la casa conyugal, la homosexualidad sobreviniente, la condena por delito doloso y la imposibilidad de hacer vida en común.
Se puede demandar por cualquier de estas causales Cuando no haya acuerdo entre los cónyuges.
-La demanda se interpone ante el Poder Judicial. Es un proceso que se caracteriza porque existe un conflicto entre los cónyuges.
Causal de Separación de Hecho según lo establecido en el Art. 333 inciso 12 del Código Civil.
-La separación de cuerpos y el divorcio también pueden obtenerse también por la causal de separación de hecho, establecido en el art. 333 inciso 12 del Código Civil; que consiste en la separación de los esposos cuando no existe una resolución judicial que les autorice a vivir separados.
-Si los cónyuges deberán haber estado separados de hecho por más de dos años y no tener hijos menores de edad. Sin embargo; si los cónyuges tuvieran hijos menores de edad, la ley establece que la separación de hecho haya durado al menos cuatro años.
Causal de Separación Convencional según lo establecido en el Art. 333 inciso 13 del Código Civil, por mutuo acuerdo.
Esta puede demandarse ante el Juez, el Notario o la Municipalidad.
 1.- Divorcio por mutuo acuerdo ante el Juzgado – Separación Convencional según lo establecido en el art. 333 inciso 13 del Código Civil.
– Si los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, y han estado casado mínimo dos años, pueden iniciar un proceso de separación convencional de acuerdo a lo establecido en el art. 333 inciso 13 del Código Civil Peruano .
-Tendrá que suscribirse un acuerdo con referencia a los bienes adquiridos, tenencia o régimen de visitas de los hijos si los tuvieran y a su vez, deberá existir una acuerdo en lo que respecta a los alimentos para los hijos y la pareja. Es decir se presentará una demanda con una Propuesta de Convenio en el caso que hubieran hijos menores de 18 años o hijos mayores con discapacidad.
En el caso no haya hijos menores, se presentará un Inventario legalizado de los bienes.
Por mutuo acuerdo. Según lo establecido en la Ley 29227, conocida como la Ley de Divorcio Rápido o Ley del Divorcio Municipal o Notarial
2.- Divorcio por mutuo acuerdo ante la Notaria
-Deberán haber estado casados al menos dos años y que no  se tengan hijos menores.
Sin embargo, se exigirá estar casado cuatro años cuando hayan hijos menores. En este caso se debe haber determinado la pensión de alimentos, la tenencia de los hijos, régimen de visitas ya sea a través de una conciliación extrajudicial o por sentencia firme a través del Poder Judicial.
-En el caso de existir bienes sujetos a la Sociedad de Gananciales, es decir, bienes comprados durante el matrimonio, será necesario hacer la Liquidación del Régimen Patrimonial o su sustitución.
-Se deberá tener un abogado.
-El proceso de divorcio por mutuo acuerdo podrá durar tres meses.
-Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los notarios
-Este procedimiento es no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay causales.
-La solicitud para la separación convencional y divorcio ulterior se presenta en la Audiencia Única.
Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.
3.- Divorcio por mutuo acuerdo ante la vía Municipal
-Deberán haber estado casados al menos dos años y que no  se tengan hijos menores.
-Sin embargo, se exigirá estar casado cuatro años cuando hayan hijos menores. En este caso se debe haber determinado la pensión de alimentos, la tenencia de los hijos, régimen de visitas ya sea a través de una conciliación extrajudicial o por sentencia firme a través del Poder Judicial.
-En el caso de existir bienes sujetos a la Sociedad de Gananciales, es decir, bienes comprados durante el matrimonio, será necesario hacer la Liquidación del Régimen Patrimonial o su sustitución.
-Se deberá tener un abogado.
-El proceso de divorcio por mutuo acuerdo podrá durar tres meses.
-Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los Alcaldes.
-Este procedimiento es no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay causales.
-La solicitud para la separación convencional y divorcio ulterior se presenta en la Audiencia Única.
-Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.
Divorcio ulterior
El divorcio deriva de una decisión judicial, es decir, una sentencia, resolución de alcaldía o notarial.
Puede seguir leyendo divorcio por Separación de Hecho
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viernes, 20 de abril de 2018


LA OLA DE VIOLENCIA EN LA ACTUALIDAD EN EL PERU

la violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas…"
Martin Ibarra.
se entiende que la violencia   es un medio que debiera estar ya desterrado en una sociedad civilizada, sigue actuando entre nosotros como si fuera el único medio, por medio del cual unos pocos hacen oír su voz, mientras que la mayoría, perjudicada, ha de seguir aguantando.
En estos últimos años se ha venido dando una serie de programas y leyes en defensa de los derechos del niño y la mujer. Sin embargo, eso no nos asegura el bienestar por completo, estos programas y leyes no bastan para cesar los maltratos físicos y psicológicos que se producen día a día contra estas personas.
El Instituto Nacional de Estadísticas e Informática en el área metropolitana de Lima se demostró que al menos el 82 por ciento de las 2,460 mujeres encuestadas dijeron conocer a alguien que había padecido algún tipo de abuso familiar durante los doce meses previos.
La violencia contra las mujeres ha tomado en nuestro país dimensiones escalofriantes. Según una investigación realizada por DEMUS - Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, solo en Lima mueren al menos tres mujeres cada mes a manos de sus parejas.

UN PROMEDIO DE 6 HOMICIDIOS DE MUJERES AL MES, EN EL 43% DE LOS CASOS EL ASESINO ES LA PAREJA O EX PAREJA.
Lo grave es que estas cifras de por sí alarmantes sólo reflejan parcialmente la realidad. Resulta muy difícil calcular las cifras exactas, dado que no existe información oficial y que los datos han sido obtenidos a partir de noticias publicadas en las páginas policiales de un diario de circulación nacional.

DATOS
Se estima que más de 3 millones de niños las observan violencia doméstica en sus hogares anualmente.
Estudios señalan que más del 50% de los hombres que maltratan a sus esposas frecuentemente, también abusan de sus hijos\as.
Un estudio comparativo entre jóvenes delincuentes y no delincuentes, encontró que la diferencia más significativa entre ambos grupos es el historial de violencia o abuso familiar.

ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE LA VIOLENCIA:
Sensibilizar  a la población sobre la violencia.
Denunciar si detectamos el caso de violencia.
El gobierno debe crear medidas preventivas y sanciones drástica para prevenir la delincuencia.

https://issuu.com/semipresencial8/docs/feminicidio.docx







miércoles, 18 de abril de 2018

Concepto del derecho

El derecho es un conjunto o sistema de normas jurídicas, de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones.
Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, que condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las reglas de derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aun con esta multiplicidad de normativas existentes, el derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales, la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos políticos partidistas predominantes en el poder legislativo y en el poder ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente.
Doctrinariamente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aun a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa preelaborado para la actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento. En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, las prohíben, las admiten, introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.
En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa, no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, etcétera.

domingo, 15 de abril de 2018

Profesor muy buenos dias mi Nombre es Henrry Deivis Ramon Arcos.
Motivo por el cual estudio la carrera de Derecho es por hacer Politica y servir el pueblo.
Mis referncias musicales son la Musica Variada.
Mo Hobbies es hacert deporte jugar futbolt